El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, comunica la implementación del primer período de veda para la captura y explotación del cangrejo rojo (Ucides Occidentalis) y cangrejo azul (Cardisoma crassum).
Esta restricción estará vigente desde el 1 hasta el 29 de febrero de 2024 en todo el territorio nacional, abarcando la prohibición de captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización, tanto a nivel interno como externo. Este dictamen se formaliza mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A, emitido el 23 de enero de 2024.
La adopción de esta medida se fundamenta en el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, que instruye al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para actividades que puedan resultar en la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
En el marco de esta decisión, se considera la información científica relacionada con los aspectos reproductivos del cangrejo y su comportamiento durante la fase de precortejo y cópula. Según estos datos, durante este periodo, la actividad biológica se lleva a cabo exclusivamente fuera de las madrigueras, y la manipulación de la especie en este momento podría interferir con su reproducción normal.












«Me encantaria conocer un poco más de este ambicioso proyecto, porque en el corto plazo podrá constituirse en una fuente de ingresos adicional a productores. Sin embargo quiero entender mejor al referirse a la cascarilla, significa que es el subproducto que sale al TOSTAR EL GRANO?»
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