El Ecuador, desde la declaratoria que la naturaleza es sujeto de derechos, ha atravesado una serie de aspectos que se debaten entre lo técnico y lo ideológico.
El sujeto, como esta concebido es quien puede tener derechos, pero tambien debe asumir responsabilidades, tema que para el efecto y lo planteado en el documento constitucional carece de la parte de obligaciones y responsabilidades. Quienes plantean la tesis de sujeto de derechos, aplican responsabilidades a seres humanos, y determinan otros quienes son los que interpretan y tambien juzgan – fiscales y jueces al mismo tiempo.
La naturaleza, al igual que quienes la conforman, son objetos de protección, que es un planteamiento completamente distinto desde lo objetivo y normativo.
En materia de animales, la Corte Constitucional, manteniendo la linea ideológica plasmada en el texto constitucional, resuelve sobre el caso de la Mona Estrellita en enero del 2022, dando el mandato de construir una ley a la Defensoria del Pueblo y de aprobarla a la Asamblea Nacional.
El texto original, construido entre ONGs animalistas, y reactivas a escuchar a otros sectores, incluido los públicos, la elabora y es solo cuando es entregada en la Asamblea Nacional que se abre al debate publico y participativo, como ordenó la misma corte.
Tanto en el periodo 2022-2023, como en el periodo 2023-2024, la ley ha sufrido una serie de correcciones, donde se ha planteado respectar el mandato de la corte, de donde se deben tener en cuenta dos aspectos. El primero, que los derechos de los cuales son sujetos los animales, bajo ningún concepto son equiparables a los de los seres humanos; y que las clasificaciones de los animales tienen distinta dimensión de derechos de acuerdo a sus características, destinos y especies.





