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InicioEditorialEDITORIAL: Defensa de los Animales … No Humanos
Editorial del Mes

EDITORIAL: Defensa de los Animales … No Humanos

Rodrigo Gómez de la Torre

Rodrigo Gómez de la Torre

25 de junio de 2024

Semanas atrás se ha puesto en debate publico una propuesta de ley que se trata en la comisión de biodiversidad de la Asamblea Nacional, ya que, dentro de las interminables prohibiciones, esta la de sancionar a quienes exhiban los cuerpos de animales faenados para consumo, en charolas de hornado, o pollos en el broiler, o comercialicen en mercados pescados de “cuerpo entero”.

El proyecto de ley, tiene su origen en una sentencia de la Corte Constitucional de inicios del 2022, donde, en la publicación de la misma textualmente dice:

“… reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equipararse a los reconocidos a favor de los seres humanos…”

De igual manera, con un alcance bastante claro, la Corte Constitucional manda a la Defensoría del Pueblo a elaborar un proyecto de Ley, de manera técnica y con amplia participación para regular los derechos de los animales.

Aquí, es donde inicia un proceso, que personalmente lo califico como degenerativo sobre lo resuelto por la Corte, donde me permito hacer algunas puntualizaciones
  • En el mandato de la Corte, se expresa un proceso técnico y participativo, donde UNICAMNTE se incluyeron a las organizaciones de defensa de los animales, y donde no se incluyó, ni siquiera a las entidades gubernamentales rectoras, como Agrocalidad, Ministerios de Agricultura, Produccion o Ambiente.
  • El titulo con el cual se presenta el proyecto de ley, ya determina un sesgo ideológico sobre el tema “Animales No Humanos”
  • Los principios que se presentan en la ley, como “In Dubio Pro Natura”, “Pro-Animalium” e “Interés Superior del Animal”, de igual manera refuerzan dos aspectos, siendo el primero la carga dogmática sobre el tema, y el segundo que expresamente incumple el dictamen de la corte en cuanto a que los derechos de los animales “no pueden equipararse a los reconocidos a favor de los seres humanos”. Esto, sin perjuicio de una “Cláusula Abierta” donde el ente rector, léase funcionario, pueda sancionar o decidir de manera absolutamente discrecional.

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Es lamentable que una propuesta normativa que en su inicio buscaba regular los derechos de los animales, se haya distorsionado de tal manera, cuando esta lo que deberia contener es lo siguiente:
  1. Adecuada clasificación de los animales, sean animales de compañía, animales de trabajo u oficio y asistencia, animales de producción y consumo, animales sinantrópicos (tambien llamados plaga), animales de experimentación y otros.
  2. Que la clasificación mencionada este directamente relacionada con las instituciones y competencias, tanto con las normas nacionales como con los convenios internacionales que el Ecuador es suscriptor.
  3. Al existir una definición amplia de Fauna Urbana en el Codigo de Ambiente, aclarar esta, para que exista concordancia con las competencias reales de las instituciones rectoras, y en donde este concepto aplique a zonas urbanas consolidadas, y no a zonas rurales, como al momento se mal entiende.
Regresando al texto que se encuentra en la comisión, cabe señalar que este contiene 182 prohibiciones de todo tipo y ámbito, donde se generan una serie de regulaciones, que derivarían en un evidente incremento en los costos de producción para quienes se vinculan con animales, sean terrestres o acuáticos, al igual que un freno a la innovación por lo reglamentario del texto, pudiendo derivar en una perdida de productividad para muchos sectores.

El incremento de costos de producción y la reducción de productividad, derivaría en un claro incremento de los precios hacia el consumidor final, haciendo cada vez mas distante el acceso de proteína de origen animal a la población.

De manera directa la norma, sea en los ámbitos productivos, de industrialización, comercialización y hasta en los puntos de consumo, atenta contra la cadena productiva de carne, leche, huevos, cerdo, pollo, pescado, mariscos, etc. Todas proteínas animales, lo que de igual manera afecta a los productores de maíz, soya y otros insumos para el sobrealimento.

Pocas veces en las propuestas legislativas se ha visto tanta ideología y dogmatismo, que no es mas que un verdadero atentado a la producción nacional y a la alimentación de los ecuatorianos.  La propuesta presentada por parte de la Defensoria, debe ser archivada y construir algo que cumpla con el dictamen, una norma técnica y con amplia participación.

Rodrigo Gómez de la Torre

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