A finales del mes de Diciembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley Económico Urgente, denominado LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, Ley de Plusvalía. Proyecto altamente polémico meses atrás, por factores como las altas tasas propuestas para el impuesto, como el mismo hecho generador, en el cual se considera que los ciudadanos, aprovechando de información privilegiada, adquieren bienes, y posterior a la construcción de obra pública, los venden a valores mucho más altos, como producto de la especulación.
La Ley de Plusvalía plantea que ante el incremento del valor de un predio debido a infraestructura estatal, este incremento debe pagar una tasa del 75% de impuestos en base a la diferencia del valor de adquisición y el valor de venta. Se considera que el valor de adquisición puede incrementarse en función de la tasa PASIVA de interés, o sea la tasa que el banco paga por un ahorro, sin embargo, no se considera que la tasa que un ciudadano paga para poder adquirir el predio, es la tasa ACTIVA, la misma que es considerablemente más alta.
Tampoco se considera en el nuevo impuesto, que la gran mayoría de ciudadanos, no está comprando para especular, sin embargo, el impuesto, no aplica o castiga a los especuladores, sino a toda persona que adquiere un bien y por cualquier circunstancia lo decide vender en un determinado periodo de tiempo, con o sin obra pública cerca.
En base a la fórmula de cálculo que se aplica, es el Gobierno, quien de una forma, determina cuanto debe o no debe ganar un ciudadano por la compra y venta de un bien, y no el mercado.




